- Nombre y reconocimiento
1.1. El nombre de la organización es “Grupo Especial de Interés en Rehabilitación Vestibular y Balance” (GEIRVB ARGENTINA), de ahora en adelante, llamado “Grupo”). El mismo es una organización nacional de Kinesiología con intereses específicos en el área de la rehabilitación vestibular y del balance (RVB). Se define la rehabilitación vestibular y del balance como aquella rama destinada al abordaje terapéutico y filáctico de personas con discapacidad debido a un daño en el sistema vestibular, de modo de garantizar la independencia funcional y facilitar su reinserción a la comunidad.
1.2. Las reglas y requisitos de los miembros del Grupo concordarán con los requerimientos para el reconocimiento como miembro del subgrupo de rehabilitación vestibular del International Neurological Physical Therapy Association (INPA) subgrupo de la World Physiotherapy (WP).
1.3. Los procedimientos no estipulados en este estatuto adhieren a los artículos y procedimientos de la Asociación Argentina de Kinesiología (AAK).
1.4. El Grupo utilizará la personería gremial y jurídica de la AAK. - Objetivos
2.1. Los objetivos de este Grupo son:
2.1.1. Ser reconocido como parte de la AAK en concordancia con los artículos de dicha Asociación.
2.1.2. Fomentar altos estándares en educación, investigación y práctica, en particular aquellos de relevancia para el Grupo, promoviendo (pero no limitando a) los potenciales beneficios, contribuciones y limitaciones de la RVB en la evaluación, tratamiento y prevención de las discapacidades y limitaciones funcionales.
2.1.3. Recomendar la adopción de una terminología común y fomentar el intercambio de información, incluyendo material digitalizado, impresiones u otros medios e incluso, organizar cursos / conferencias / congresos sobre RVB, tanto para kinesiólogos como para otros profesionales relacionados con esta área.
2.1.4. Fomentar investigaciones científicas (clínicas, no-clínicas) y recomendar los lineamientos para la práctica clínica, los currículos universitarios y los estándares de seguridad, coherentemente con la promoción de la práctica basada en la evidencia de la RVB. Diseñar y fomentar el uso de protocolos y criterios (guidelines) actualizados en la RVB.
2.1.5. Interactuar y cooperar con otros grupos de interés que se encuentren dentro de la AAK y con organizaciones externas.
2.1.6. Apoyar a la AAK y representarla a nivel nacional e internacional en todas las cuestiones relacionadas con la práctica, educación e investigación de la RVB.
2.1.7. Cooperar en todas las actividades necesarias para promover los intereses de la AAK. - Membresías
3.1. Tipos de membresías
3.1.1. Miembros ejecutivos
3.1.1.1. Los miembros tienen todos los derechos y privilegios estipulados por el Grupo incluyendo:
3.1.1.1.1. El derecho a ser representado y a votar en las reuniones generales del Grupo.
3.1.1.1.2. El derecho a presentar mociones del estatuto para considerarlas en las reuniones generales del Grupo de acuerdo a los procedimientos establecidos.
3.1.1.1.3. El derecho a proponer correcciones del estatuto para considerarlas en las reuniones generales del Grupo de acuerdo a los procedimientos establecidos.
3.1.1.1.4. El derecho a aprobar o rechazar mociones presentadas por los miembros titulares.
3.1.1.1.5. El derecho de nominar representantes (entre los miembros ejecutivos y titulares) para todos los cargos durante las elecciones de las Reuniones Generales, acordando con los procedimientos y términos del Grupo.
3.1.1.1.6. El derecho a acceder a los fondos de administración, desarrollo e investigación, aprobados y concedidos por el Grupo.
3.1.1.1.7. El derecho a conceder o no fondos para investigación y desarrollo a los socios del Grupo.
3.1.2. Miembros titulares
3.1.2.1. Podrán ser miembros titulares todos aquellos:
3.1.2.1.1. Kinesiólogos (o títulos afines) de Argentina que se encuentren interesados en la RVB, sean Socios de la Asociación Argentina de Kinesiología o de Instituciones asociadas o vinculadas a la AAK.
Que cumplan por lo menos con dos de éstos requisitos:
3.1.2.1.2. Se encuentren certificados en por lo menos un curso de 60 horas o más sobre rehabilitación vestibular con examen aprobado.
3.1.2.1.3. Sean investigadores en el área de la RVB.
3.1.2.1.4. Aquellos que ejerzan actividad docente en universidades cuyos planes estén reconocidos por la CONEAU, AAK u otras entidades competentes.
3.1.2.1.5. Posean tres años de experiencia en el área, avalados por el jefe del servicio, y que hayan realizados aportes a nivel nacional y/o internacional comprobables en la RVB.
3.1.2.2. Los miembros titulares tienen el derecho de presentar mociones a los miembros ejecutivos.
3.1.2.3. Los miembros titulares tienen el derecho de ser nominados para los cargos ejecutivos.
3.1.2.4. Los miembros titulares tienen el derecho de nominar y votar a miembros ejecutivos y titulares para los cargos ejecutivos.
3.1.2.5. Los miembros titulares no tienen el derecho de votar en las reuniones generales, pero pueden asistir como observadores.
3.1.2.6. Los miembros titulares tienen el derecho de acceder a los fondos de investigación, aprobados y concedidos por el Grupo.
3.1.3. Miembros asociados
Podrán ser miembros asociados todos aquellos:
3.1.3.1. Kinesiólogos (o títulos afines) de Argentina que se encuentren interesados en la RVB.
3.1.3.2. Kinesiólogos (o títulos afines) de países que no tengan grupos de interés, sociedades o asociaciones en RVB.3.1.3.3. Investigadores y otros profesionales de grado universitario que empleen recursos de la RVB por ley o que su profesión se encuentre ligada a la misma (como por ejemplo Fonoaudiólogos, Veterinarios, Ingenieros, Bioingenieros, Ingenieros en física médica, Médicos, etc.).
3.1.3.4. Los miembros asociados no tienen el derecho de presentar mociones a los miembros ejecutivos.
3.1.3.5. Los miembros asociados no tienen el derecho de votar en las reuniones generales, pero pueden asistir como observadores.
3.1.3.6. Los miembros asociados tienen el derecho a acceder a los fondos de investigación, aprobados y concedidos por el Grupo.
3.1.4. Miembros estudiantes
3.1.4.1. Se refiere a estudiantes de kinesiología (y títulos afines) que se encuentren cursando en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
3.1.4.2. Los miembros estudiantes no tienen el derecho de presentar mociones a los miembros ejecutivos.
3.1.4.3. Los miembros estudiantes no tienen el derecho de votar en las reuniones generales, pero pueden asistir como observadores.
3.1.4.4. Los miembros estudiantes tienen el derecho a acceder a los fondos investigación, aprobados y concedidos por el Grupo.
3.1.5. Miembros corporativos
3.1.5.1. Son fabricantes, empresas e instituciones con intereses directos e indirectos en la RVB.
3.1.5.2. Los miembros corporativos no tienen el derecho de presentar mociones a los miembros ejecutivos.
3.1.5.3. Los miembros corporativos no tienen el derecho de votar en las reuniones generales, pero pueden asistir como observadores.
3.1.5.4. Los miembros corporativos no tienen el derecho a acceder a los fondos de administración, desarrollo e investigación, aprobados y concedidos por el Grupo.
3.1.5.5. Los miembros corporativos no podrán utilizar su membresía en el presente Grupo con fines publicitarios sin expresa autorización de la comisión directiva del Grupo.
3.1.5.6. Los miembros corporativos no podrán utilizar el logotipo del Grupo en sus equipos y otros medios de difusión solo por el hecho de ser miembro.
3.1.6. Miembros honorarios
3.1.6.1. Se reconocerá como miembros honorarios a los profesionales argentinos o extranjeros que hayan realizado valiosas contribuciones nacionales y/o internacionales en el área de la RVB.
3.1.6.2. Los miembros honorarios deben ser votados en las reuniones generales del Grupo.
3.1.6.3. Los miembros honorarios se encontrarán exentos del pago de la cuota societaria.
3.1.7. Miembros vitalicios
3.1.7.1. Se reconocerá como miembros vitalicios a los profesionales con más de 30 años de antigüedad en el Grupo.
3.1.7.2. Los miembros vitalicios deben ser votados en las reuniones generales del Grupo.
3.1.7.3. Los miembros vitalicios se encontrarán exentos del pago de la cuota societaria.
3.2. Suspensión/baja de un miembro
3.2.1. Cuando el pago de la cuota societaria se interrumpa por más de dos años, se definirá en la reunión general de comisión directiva la continuidad del asociado. En caso que el miembro infrinja la ética profesional establecida por la AAK, será automáticamente suspendido o dado de baja.
La Comisión Directiva del Grupo podrá para llegar a una resolución:
Negociar la resolución.
Suspender el asociado mientras las condiciones sean tratadas.
Dar de baja al asociado.
Establecer condiciones para la reincorporación del asociado/miembro.
Otras que sean apropiadas. - Estructura
4.1. Las negociaciones del Grupo se realizan y conducen a través de las reuniones generales del Comité Ejecutivo. - Reuniones generales
5.1. Requisitos
5.1.1. Las reuniones generales deben ser llevadas a cabo anualmente. El día, el lugar y la hora serán determinados por el Comité Ejecutivo del Grupo. Pueden realizarse conjuntamente con un/una congreso/jornada del Grupo o bien de la AAK u otra institución.
5.2. Derechos y poderes
5.2.1. Los derechos y poderes de las reuniones generales son:
5.2.1.1. Corregir las reglas del Grupo.
5.2.1.2. Recibir informes del Comité Ejecutivo.
5.2.1.3. Establecer la cuota societaria.
5.2.1.4. Aprobar y rescindir a los miembros.
5.2.1.5. Nominar y votar a los profesionales para los cargos de entre los miembros ejecutivos y titulares.
5.2.1.6. Elegir al representante o chair ante organizaciones internacionales
5.2.1.7. Considerar las mociones presentadas.
5.2.1.8. Realizar negociaciones para llevar a cabo los objetivos del Grupo.
5.3. Aviso/anuncio
5.3.1. Las reuniones generales, incluyendo día y lugar, deben ser anunciadas a los miembros por lo menos, tres meses antes del encuentro, exceptuando el caso de las reuniones generales extraordinarias para las cuales, con un mes de anticipación, es suficiente.
5.3.2. Las correcciones de las reglas propuestas deben ser recibidas por escrito por la secretaría del Grupo, por lo menos, tres meses antes de la reunión general.
5.3.3. Las mociones a ser incluidas en la agenda deben ser recibidas por escrito por la secretaria del Grupo o, por lo menos, dos meses antes de la reunión general. Las mociones no recibidas antes de los dos meses de avisada la reunión solo podrán ser consideradas con la aprobación de la mayoría de los votantes.5.3.4. La agenda, mociones y correcciones de reglas, otras mociones y nominaciones de los candidatos deben llegar a los miembros, por lo menos, dos meses antes de la reunión general.
5.3.5. La moción de corrección de una regla debe ser entregada a los miembros, dos meses antes de la reunión general extraordinaria organizada para tal fin.
5.4. Comportamiento en las reuniones generales
5.4.1. Los comportamientos en las reuniones generales deben concordar con los artículos del Grupo y reglas de procedimientos de la AAK.
5.5. Voto por correo
5.5.1. El Comité Ejecutivo decidirá si el voto por correo (incluyendo el correo electrónico) o en reuniones virtuales será válido en casos de que se requiera el trato de alguna cuestión con carácter de emergencia entre las reuniones generales.
5.6. Resumen
5.6.1. El resumen de la reunión general deberá ser enviada a los miembros dentro de los dos meses de realizada la misma. - Comité Ejecutivo
6.1. Estructura
6.1.1. El Comité Ejecutivo se encuentra conformado por un Presidente, Vice-presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, cuatro miembros vocales titulares y cuatro miembros vocales suplentes.
6.1.2. El Comité Ejecutivo deberá estar compuesto por representantes de múltiples instituciones.
6.1.3. No podrá haber más de cuatro miembros de una sola institución en el Comité Ejecutivo.
6.2. Poderes
6.2.1. Actuar para el mayor interés del Grupo y de la AAK.
6.2.2. Llevar a cabo las negociaciones del Grupo de forma congruente con las reglas y las directivas políticas de las reuniones generales.
6.2.3. Determinar el lugar del secretariado y, en caso de ser necesario, contratar los servicios secretariales para llevar a cabo el trabajo del Grupo. Las funciones administrativas estarán a cargo del personal de la AAK, a menos que el crecimiento del Grupo lleve necesidades que el mismo no pueda cumplir.
6.2.4. Presentar un reporte anual de las actividades y finanzas del Grupo a los miembros y a la AAK.
6.2.5. Fijar comités de trabajo.
6.2.6. Evaluar las solicitudes de membresías y/o continuidades de las mismas.
6.2.7. Disponer y fijar condiciones para llevar a cabo conferencias y congresos.
6.2.8. Velar las actividades de los miembros.
6.2.9. Determinar un delegado para asistir a las reuniones de comisión directiva de la AAK, con derecho a voz pero no a voto.
6.2.10. Desempeñar otras actividades para avanzar con los objetivos del Grupo y la AAK.
6.2.11.Certificar, aprobar, no aprobar, auspiciar, adherir a las capacitaciones referentes a la RVB en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior.
6.2.12. Autorizar el uso del logotipo del Grupo.
6.3. Reuniones
6.3.1. El Comité Ejecutivo debe reunirse, al menos cada tres meses. Los miembros podrán asistir en forma presencial o por vía electrónica (videoconferencia o similar).
6.3.2. Una reunión extraordinaria puede ser solicitada por la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo y deberá ser anunciada con un mes de anticipación.
6.3.3. Se requiere un quórum de 4 miembros para llevar a cabo la negociación, uno de ellos debe ser el Presidente o Vice-presidente.
6.3.4. Sujeto a las provisiones de las reglas del Grupo, el Comité Ejecutivo adoptará sus propias reglas de procedimientos.
6.3.5. Los resúmenes de las reuniones se enviarán a los miembros del Comité Ejecutivo dentro de los dos meses.6.3.6. Los gastos ocasionados por las negociaciones, reuniones, representaciones y participaciones científicas del Grupo estarán a cargo del Grupo, de acuerdo con las políticas convenidas de antemano por el Comité Ejecutivo y la AAK.
6.4. Nombramientos
6.4.1. Los Miembros Ejecutivos y Titulares podrán nominar profesionales para los cargos ejecutivos.
6.4.2. Las designaciones para los cargos ejecutivos deberán ser recibidas por escrito por la secretaría al menos dos meses antes de la reunión general.
6.4.3. Cualquier Miembro Ejecutivo o Titular podrá ser nominado para los cargos ejecutivos.
6.5. Elecciones
6.5.1. Las elecciones serán consecutivas a una reunión general.
6.5.2. En las elecciones podrán participar y votar solamente los miembros ejecutivos y titulares.
6.5.3. El Presidente, Vice-Presidente y los miembros del Comité Ejecutivo serán electos por votación a mano alzada.
6.5.4. Los miembros del Comité Ejecutivo que no puedan concurrir a una reunión general deberán enviar un representante para la votación en la elección del Comité Ejecutivo o bien podrán dar su voto por carta o correo electrónico. Deberán dar aviso de la situación con un mes de anticipación.
6.5.5. Los miembros del Comité Ejecutivo servirán por un período de 4 años y podrán ser re-electos hasta por dos periodos consecutivos. La comisión saliente deberá trabajar por un período de 1 año en conjunto con la comisión entrante.
6.6. Vacantes
6.6.1. Si el Presidente renuncia, solicita licencia o fallece, el vice-presidente deberá tomar su lugar y el Comité Ejecutivo deberá elegir un miembro vocal como vice-presidente.
6.6.2. En caso de renuncia, licencia o fallecimiento de un miembro del Comité Ejecutivo, el mismo podrá invitar a quien considere para suplir el cargo hasta la próxima reunión general. El prosecretario asumirá como secretario y el protesorero como tesorero. - Finanzas
7.1. Las finanzas anuales del Grupo coincidirán con en el año calendario.
7.2. El reporte financiero será entregado en las reuniones generales.
7.3. Las membresías se pagarán anualmente, como se decidió en la reunión general. Las suscripciones vencen el 1 de Enero de cada año y podrán ser abonadas con los medios establecidos por el ejecutivo.
7.4. Las contribuciones financieras Ad Hoc para un Fondo de Investigaciones podrán ser solicitadas a individuos y corporaciones. El Fondo de Investigaciones será administrado por el Grupo con el único propósito de dar soporte financiero a proyectos de investigación presentados y aprobados. Los individuos y corporaciones contribuyentes no influenciarán ni limitarán la autonomía del Grupo. En todos los casos se seguirán los principios éticos de la AAK.
7.5. Se empleará la bancarización de la AAK para el manejo del dinero.
7.6. El Grupo tendrá autonomía en el manejo de sus finanzas. - Corrección de las normativas
8.1. Las normas serán enmendadas en las reuniones generales. 8.2. Es necesario el 2/3 de los votos para aprobar una enmienda. - Desintegración/disolución
9.1. La desintegración del Grupo será considerada en una reunión extraordinaria organizada para tal fin.
9.2. Se requerirá de quórum del 50 % de los miembros y 2/3 de los votos.
9.3. El manejo del dinero, los cierres de las cuentas, la compensación de los empleados deberá cumplir todos los requerimientos legales. Cualquier fondo sobrante quedará para la AAK.